Título de Infobae - 27/01/2025 07:30:07

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No basta con ficha limpia, necesitamos ficha idónea¿La idoneidad para el cargo público no hace a la sustancia de una ficha razonable y sin condenas penales?

El debate está extenuado y ha alcanzado un momento cúlmine. De la proclama de Javier Milei a los múltiples proyectos legislativos que culminaron en dictámenes de mayoría y minoría buscando regular la denominada ficha limpia en la que se destaca principalmente la visión de apartar candidatos relacionados con actos de corrupción, nos queda una gran duda o planteamiento. ¿Basta solamente con ser condenado con doble instancia judicial afirmativa? ¿O estamos dejando de lado algo sustancial a la democracia y que no debe al menos dejar de ser planteada? Incluso, ¿cuánto nos ahorraría en términos de recursos fiscales si no habilitaría a postulantes sin condiciones para un cargo?Para clarificar, el proyecto que no pudo ser tratado con el Orden del Día, incorporaba un inciso h) al artículo 33 de la Ley 23.298 o Ley Orgánica de los Partidos Políticos en donde los condenados por: delitos del título XI del libro segundo del Código Penal de la Nación previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (encubrimiento), además los incursos en fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el art. 174, inciso 5, del CPN; y todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, tendrían que tener: sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme, siempre y cuando resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o, en su caso, cumplimiento de la pena correspondiente.Ahora bien, es una norma restrictiva legal que mira desde lo posterior al hecho y un análisis judicial que puede caer en tanto para muchos no se establece sobre base de cosa juzgada lo propuesto, pero al que entendemos, además, le falta un elemento más de análisis para dar cuenta si cumplimenta con otro artículo de la Constitución Nacional, como es el artículo 16 que contiene al concepto de idoneidad.

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